martes, 26 de febrero de 2019

EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE TRÁFICO

Hoy toca reivindicar cada uno sus derechos, la historia viene de largo, llevo más de veinte años tomando café en un bar situado en la calle Beato Tomas de Zumarraga en Vitoria. En esos años imagínense las veces que he cruzado los dos pasos de peatones que debo pasar para llegar hasta allí.


Como se puede apreciar en la primera foto, no se controla toda la calle ni aunque estés casi en en centro del paso de peatones.


Después de algún atropello han puesto en el suelo , que te quedes quieto hasta que los vehículos se paren.

En este paso de peatones, no ves los coches que van a girar hasta que los tienes encima, tampoco te ven los vehículos hasta que comienzan el giro.

La foto de abajo es lo que yo veo como conductor antes de comenzar el giro hacia la izquierda que está el paso de peatones, no todos tienen cuidado.


En esos pasos de peatones ha habido varios atropellos a peatones, están con la visibilidad reducida debido a container de basura que hay en la proximidad, en el suelo hay una leyenda de una casa de seguros que dice "no me pises hasta que los coches se detengan" yo me detengo y tengo que esperar a que algún conductor tenga a bien parar que no son todos los que lo hacen, dicen pienso yo, que espere un poco que yo ya paso, y así el siguiente hasta que llega aquel que tiene un poco de civismo y para para dejarte pasar.

En estos pasos yo también he tenido algún susto, no puedo correr o saltar como un joven, tengo problemas de movilidad.

Después de los años he aprendido que la distancia más corta entre dos puntos es la línea recta, además de que hay que tener paciencia, entonces, me pongo en un sitio en el que domino toda la calle y cuando veo que no viene nadie, cruzo pero no por el paso de peatones. Para mi me resulta peligroso y además tengo que andar más, vean la tercera foto.

En el punto que yo suelo cruzar buscando el tramo más corto y que yo puedo controlar si vienen coches antes de cruzar, ahora sería el momento de cruzar sin peligro.

Como tengo serias dificultades para andar, cruzo cuando no viene nadie por ningún sitio.
En esta foto de abajo, ayer me sorprendió un coche de agentes de la Policía Municipal, cuando ya estaba apunto de entrar en la acera, me llamaron la atención, ellos salían por el ceda que se ve en la foto.

Me dijeron, caballero.
Mi respuesta: dígame Vd.
me reprocharon el que cruzara por ahí, yo les respondí que la distancia más corta es la línea recta.
Ahí estuvimos un rato en un tira y afloja, ya para finalizar les dije: que quieren que les diga.
Vuelven a preguntarme: Vd. dónde va.
Respondo:  a recoger mi coche que lo tengo ahí aparcado.
Pues le queda a Vd. igual de lejos por aquí que por el paso de peatones.
Terminamos la conversación, y volvieron a pasar para ver si yo cogía el coche.
y final de la historia.

Llegue a mi casa y con un poco de malestar, entro en Iternet y pregunto a San Google ¿prioridad de paso de los conductores sobre los peatones?
y me encuentro esto:

Reglamento Genaral de Circulación

Artículo 65 Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
  • a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
  • b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).
3. También deberán ceder el paso:
  • a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.Téngase en cuenta que la referencia al artículo 65.4.c) debe entenderse hecha al artículo 65.4.a), conforme establece la disposición final tercera del presente Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).


Yo entiendo a los agentes, que es un peligro que se cruce por los sitios no autorizados, es peligroso, lo sé, pero también hay que entender que el paso de peatones no te exime de riesgo, y que yo lo hago por mi problema de movilidad, que más quisiera yo que poder andar y correr si veo que algún coche no tiene intención de parar cuando yo cruzo por el paso de peatones, pero no puedo.

Entonces pido disculpas por mi actitud, pero en este caso yo tenía preferencia de paso, ellos se incorporaban girando desde otra vía.


via : honorio-autosclasicos.blogspot.com

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