sábado, 12 de octubre de 2019

NO OS LO LEÁIS QUE ES UN TOCHO


¿Cuándo superar el límite de velocidad puede suponer un delito?



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Fundación MAFRE
¿En qué momento un exceso de velocidad puede pasar de una simple infracción de tráfico a un delito castigado por el Código Penal? Se considera que ir a ciertas velocidades ya es sinónimo de cometer un delito que pueden conllevar graves consecuencias. Abordamos en qué situaciones se pueda estar cometiendo un delito contra la seguridad vial.
    La Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge claramente en su artículo 21 que “el conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
    Por lo tanto, la normativa recoge que todos los conductores deben respetar los límites de velocidad indicados. En caso de su incumplimiento, estamos hablando de infracciones graves o muy graves,dependiendo en gran medida de cuánto supone este exceso. Hablamos de sanciones económicas de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir. 
    El presente cuadro recoge las sanciones según el exceso de velocidad:
    Cuadro velocidad
    Cuadro velocidad
    Cuadro velocidad
    Cuadro velocidad
    ------------------------------------------------------------------------
    DIFERENCIAS ENTRE CONDUCCIÓN NEGLIGENTE Y
    CONDUCCIÓN TEMERARIA DELICTIVA Y
    ADMINISTRATIVA
    Autor:
    Juan Antonio Carreras Espallardo
    Criminólogo.

    Existen tres acciones que pueden llevar a cabo los conductores pero que por sus características tienen consecuencias legales distintas. A pesar de todo, la base de dicho comportamiento es común: el conductor no muestra respeto al resto de usuarios de la vía en alguna de sus modalidades, ya sean más o menos agravadas, en definitiva, conduce de forma negligente o temeraria.
    En primer lugar encontramos la conducción negligente, que nunca será
    delictiva, es la más leve de las tres acciones, consiste en la falta de diligencia que se exige a los conductores para conducir con seguridad. Se encuentra legalmente regulada en materia de tráfico en el Reglamento General de Circulación (recordemos que sigue vigente el de 2003, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), en su artículo 3 (Conductores) dice que “1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. 
    Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario…”
    Es una infracción grave, se sanciona con multa de 200 euros y no supone
    retirada de puntos del carné. Ejemplos de conducción negligente serian hacer un caballito con la moto, derrapar con un vehículo, distraerse mirándose los músculos del bíceps…
    En segundo lugar encontramos la conducción temeraria administrativa,
    que básicamente consiste en la misma conducta negligente, pero ya entra en juego una acción que haya podido poner en peligro la vida de los demás, ese es el plus de gravedad que la distingue de la primera conducta. Para que sea administrativa, el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito.
    La conducta de conducción temeraria administrativa es una infracción muy
    grave, se sanciona con multa de 500 euros y supone la retirada de 6 puntos del carné. Ejemplos de conducción temeraria no delictiva serían pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones sin poner en peligro a ninguno. O rebasar varios semáforos en rojo sin mirar a la vía preferente, aunque sin poner en peligro a nadie.
    Y por último encontramos la conducción temeraria delictiva, la conducta
    más grave de todas y que tiene consecuencias penales. Está regulada en el Código Penal, concretamente en el artículo 380, el cual establece en su apartado
    1: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad
    manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. En el segundo apartado de dicho artículo establece que: “A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (excesos de velocidad delictivos) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379 (tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l en sangre).
    Ejemplo de conducción temeraria delictiva sería circular a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones y ponerlos en concreto peligro haciendo que alguno tenga que saltar para evitar ser atropellado.
    Para finalizar, en el artículo 381 del Código Penal encontramos la conducción temeraria agravada, el caso más grave de todos y que mayor reproche debe tener, por existir además un manifiesto desprecio por la vida de los demás por parte del conductor: “1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la
    vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”
    Ejemplos de conducción temeraria agravada serían el conductor kamikaze que circula por la autovía en sentido contrario. O el que entabla carreras de velocidad en el mismo caso anterior.
     Otro ejemplo que figura en otro escrito como conducción temeraria:
    Conducir un coche a 100 km/h en una vía urbana por un paso de peatones o rebasar varios semáforos en rojo sin prestar atención a la vía.

    Después de leer, releer y volver otra vez. hago mi conclusión desde el derecho de expresión.

    Después de una sanción administrativa por conducción "manifiestamente temeraria" consta en la denuncia:  circula a gran velocidad  teniendo que poner el coche rotulado a unos 90 km/h para darle alcance en una zona limitada a 50 km/h 

    Se toma como referencia el velocímetro del coche. Encuentro en esta Web: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/velocidad-real-46747.htm

    Una Directiva Europea regula cómo deben ser los velocímetros de los automóviles que se comercialicen en sus estados miembros para que los vehículos puedan ser homologados. Estipula, por un lado, que la velocidad debe ser siempre superior a la real y, por otro, que la diferencia entre la velocidad indicada y la real debe ser menor o igual que la velocidad real dividida entre 10 más 4 Es decir, para una velocidad de 80 km/h, el límite de error máximo sería de 12 Km/h y en 100 de 14 Km/h
    En unas pruebas realizada en varios coches constataron en 35 modelos tienen un error medio superior al 10% 

    Volviendo al supuesto de denuncia: si puso el coche a 90 km/h y le dio alcance, es que iba a menos velocidad, si aplicamos el error del velocímetro, se queda en menos y si a eso sumamos Vo o Velocidad inicial en el que el coche policial inició la persecución con sus sirenas si es que las puso, hay un refrán castellano que dice: si quieres ver a tu amigo andar párate a mear, verás como luego tienes que correr para darle alcance. El conductor denunciado hizo aumento de velocidad cuando les vio o simplemente se paro para ver que querían,


    Recabando información me encuentro con:
    • La presunción de veracidad que gozan las actas de inspección, denuncias o atestados policiales está supeditada a la observancia de ciertas condiciones y formalidades:
    • Los funcionarios y agentes encargados del servicio de que se trate han de actuar en el ejercicio de una función pública inherente a su cargo que autorice la constatación directa de los hechos infractores.
    • Su contenido debe reflejar hechos objetivos, presenciados in situ constatados material y directamente por el funcionario interviniente como resultado de su propia y personal observación sin hacer constar deducciones, opiniones,apreciaciones, consecuencias, hipótesis o juicios de valor subjetivos.
    Puestos ahora en el lado del denunciado:
    Presunción de inocencia, derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución.
    En virtud del mismo corresponde a la Administración probar la certeza de los hechos imputados. En ningún caso está obligado el inculpado a probar su inocencia.

    Requisitos en la prueba de amparo de la sanción o infracción para que una prueba indiciaria pueda destruir la presunción de inocencia debe reunir los siguientes requisitos:
    • Las pruebas indiciarias han de partir de hechos plenamente probados.
    • los hechos constitutivos de la infracción deben deducirse de forma racional y racionada en la resolución sancionadora.
    Extensión del principio in dubio pro reo  al Derecho Administrativo Sancionador.Principio de Presunción de Inocencia, el derecho fundamental a ser tenido por inocente cuando:
    1. Cuando existe falta absoluta de prueba.
    2. Las obtenidas no son de cargo.
    3. No reúnen las debidas garantías 

    Por último: En los atestados y diligencias policiales habrán de consignarse las circunstancias meteorológicas , densidad de tráfico, características de la vía, señalización que afecte al límite de velocidad fotografías etc.
    En cuanto a la medición de la velocidad debe efectuarse con sistemas o instrumentos de medida de la velocidad o cinemómetro.

    Y Sr. Agente. cuando Vd. sugiera al denunciado que presente un pliego de descargo, tenga a bien contestar al escrito con argumentos y no escudarse en el me ratifico en la denuncia que dice muy poco de Vd.


    Todo parecido con la realidad en meramente casual. No penséis que soy yo el denunciado, ya os digo que es pura imaginación y, que en algún momento pudo haber sido realidad.
    via : honorio-autosclasicos.blogspot.com

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